Exenciones del canon de saneamiento

Mi anterior entrada aportó bastante información sobre lo que es el canon de saneamiento que los extremeños y extremeñas pagados al Gobierno de Monago, así como los procedimientos de reclamaciones de las devoluciones que corresponden a ciertas situaciones personales, reclamaciones que de no hacerse, por desconocimiento o por olvido, conllevan que la administración regional se quede con una importante cantidad de dinero que la ley establece que se debe de devolver a parados de larga duración o perceptores de pensiones no contributivas, siempre que el resto de los miembros de la unidad familiar no tengan ingresos de clase alguna.

Más sencillo hubiese sido proceder a devolver de oficio estas cuantías, o que no tuvieran que pagarlas por adelantado, ya que esperar un año entero a que se habrá el período de reclamaciones, como es el caso, con familias con pocos recursos adelantando su dinero, cataloga perfectamente la poca sensibilidad de quienes gobiernan esta región.

Pero es más, la propia ley que regula el canon de saneamiento, recoge en su artículado ciertas exenciones del canon de saneamiento, no debiéndose de cobrar el mismo en casos de utilización del agua para usos agrícolas, forestales y ganaderos, dándose situaciones como las de nuestra localidad, en las que se procedió a requerir con la entrada en vigor del canon de saneamiento, el pago de este impuesto a contratos cuyos usos del agua corresponden con las execciones que ellos mismos en la ley detallan.

Esta situación de cobro, en todos y cada uno de los contratos situados fuera del casco urbano, donde además se da la circunstancia de que no existen de redes de saneamiento, ha precisado de las oportunas reclamaciones de nuestro Ayuntamiento y de la empresa responsable de la gestión del agua del municipio, aceptándose por parte de la administración regional que el canon de saneamiento no se continúe cobrando a estos contratos por estar perfectamente justificado que no corresponden hacerlo (esta medida de no cobrar el canon de saneamiento en estos contratos, se ha podido constatar en la facturación correspondiente al cuarto trimestre del año pasado).

Ahora queda esperar a que cumplan con el compromiso de devolver lo que se cobró indebidamente en la facturación del tercer trimestre. Esperaremos a que así sea, y se informará sobre los procedimientos para reclarmar, en el caso de que en un tiempo prudencial esto no se cumpla.

La frase de hoy (Gotas de Esperanza. Pilar Alonso y Mario Nicolás):
"Cada mañana al despertar, conecta con todo el amor que hay dentro de tí, es la mejor forma de comenzar el día".

Canon de saneamiento

El canon de saneamineto es un NUEVO IMPUESTO incluido por el GOBIERNO DE MONAGO en la Ley 2/2012, de 28 de Junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante este Impuesto, desde el 1 de Julio del pasado año, el Gobierno de Extremadura grava la utilización del agua potable, pretendiendo cobrar un canon a los extremeños y extremeñas, a pesar de que ya los Ayuntamientos cobran este Impuesto a través de la correspondiente tasa, que sirve para cubrir los gastos que se generan por la evacuación de las aguas de saneamiento de los hogares. 

La base imponible de este canon, es decir, el resultado de la cuantía a liquidar, lo establecen a través de una cuota fija de 2 euros/mes en viviendas sitas dentro del casco urbano y de 4 euros/mes en viviendas sitas en el extrarradio, además de una cuota variable, calculada por el volumen de agua facturado expresado en m3.

La cuota variable se liquidará en función de los siguientes intervalos: 
- hasta 10 m3/vivienda/mes: 0,10 euros/m3 
- de 10 a 18 m3/vivienda/mes: 0,20 euros/m3 
- más de 18 m3/vivienda/mes: 0,60 euros/m3

Es sorprendente que exista tanto interés en cobrarlo, y tan poco en informar sobre situaciones personales a quienes les corresponden devoluciones del impuesto pagado, y que quedan recogidas muy ocultamente en el texto de la ley, e incluso desaparecida de la propia página oficial del Gobierno de Extremadura, teniendo que recurrir a un portal web poco conocido, portaltributarioextremadura, para poder encontrar detalles de a quienes les corresponden esas devoluciones y como realizar las oportunas reclamaciones. Además las devoluciones la hacen de un año para otro, y por un período de tiempo muy reducido para poderlo hacer.
Todo esto tiene un interés, SI ALGUIEN NO RECLAMA, ELLOS SE LO QUEDAN.

Quiero aprovechar esta entrada para informar sobre las situaciones personales que han de cumplir quienes pretendan reclamar esas devoluciones, además de disculpar por el poco tiempo del que se dispone para poderlo hacer, ya que aunque el período de reclamaciones se establece del 1 de enero hasta el 28 de febrero del año siguiente al cobro, la poca colaboración en la información que esta parte ha encontrado, ha dificultado mucho el poder ponerla a disposición de los ciudadanos, como así se ha hecho con notas informativas municipales, y con el boletín informativo realizado por el PSOE de Montehermoso, que se está entregando directamente en los domicilios de nuestros vecinos y vecinas.
Al conocer ya el mecanismo, en los años sucesivos, se procederá a seguir informando para evitar que la gente por desconocimiento u olvido no defienda los derechos que por ley les corresponden.

Los PARADOS y PARADAS DE LARGA DURACIÓN (aquellos y aquellas en situación de desempleo durante al menos 12 meses de los últimos 18 meses), y los PERCEPTORES y PERCEPTORAS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (aquellos y aquellas que reciben pensiones de 364,90 euros/mes), cuando el resto de las personas que habitan en la misma vivienda no perciban prestaciones de clase alguna, pueden solicitar la devolución del canon de saneamiento del Gobierno de Extremadura.
El modelo y la documentación a aportar para proceder a reclamar estos pagos se pueden encontrar en las oficinas del Ayuntamiento, atención al consumidor, y en la sede del PSOE de Montehermoso, donde permaneceremos con las puertas abiertas durante la tarde del lunes, martes y miércoles de la próxima semana, para informar y ayudar a cumplimentar los modelos de reclamación. 
Como documentación a acompañar al modelo de reclamación, se precisan únicamente, justificantes o recibos acreditativos del abono del canon de saneamiento (copias de facturas) y alta a terceros de una cuenta bancaria para que procedan al reingreso de la devolución.

La frase de hoy (Gotas de Esperanza. Pilar Alonso y Mario Nicolás):
"Trata de ver lo BUENO en todo lo que te sucede. El hecho de que estés leyendo esto, ¡es Bueno!".