Charla informativa sobre la Renta Básica Extremeña de Inserción


En la mañana de hoy hemos celebrado en el Auditorio Municipal la charla informativa programada por el Ayuntamiento de Montehermoso para explicar a las y los solicitantes de la Renta Básica de Inserción como proceder a reclamar el cobro de la misma, ya que a día de hoy con más de un centenar de solicitudes tramitados desde el Ayuntamiento de Montehermoso no se tiene conocimiento de que se haya concedido ninguna.

La gravedad del asunto, y de ahí la urgencia de la convocatoria para informar sobre el asunto, en el que sin querer ser alarmista, se pretende únicamente ser prácticos y objetivos, ya que todo el procedimiento, resoluciones y posibles recursos están perfectamente recogidas en la Ley. Al final de esta entrada dejaré el enlace a la misma y el detalle de lo que más preocupa sobre la resolución de las ayudas (arts. 19 y 20 de la Ley).

Intentaré explicar lo más sencillamente el asunto para que pueda ser entendido.

Al no haber resuelto las solicitudes en los 3 meses como máximo de lo que se disponía, se podría considerar un silencio administrativo positivo, es decir, su aprobación, pero la propia Ley imposibilita tales circunstancias al considerar que sobrepasado el plazo de resolución sin resolución efectiva se entenderá desestimada la solicitud (como es el caso de la gran mayoría de las y los solicitantes con los que se ha contactado), y en consecuencia un silencio administrativo negativo, siendo potestativo el recurso de alzada para revertir ese silencio y con ello la posibilidad de obtener la ayuda.

Los recursos de alzada y más información sobre el asunto se pueden obtener contactando con la Trabajadora Social de nuestro Ayuntamiento.




Artículo 19. Resolución.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de tres meses,
a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16 de la presente ley.

3. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.

4. Recaída resolución favorable se procederá al abono de la prestación en la cuantía
concedida, con efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la citada
resolución, efectuándose el pago de la prestación por meses vencidos en la cuenta
corriente designada por el titular en el Sistema de Alta de Terceros o, en su caso, en
la que este designe en el modelo de Alta de Terceros que se acompañará a la
resolución de concesión.

Artículo 20. Recursos.
Contra las resoluciones administrativas que pongan fin al procedimiento para la
concesión de la prestación, así como contra las resoluciones de modificación,
suspensión o extinción del derecho se podrá interponer recurso de alzada ante el
titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sociales.


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